IMPORTANTE REFORMA OPTIMIZA EL REGISTRO DE TÍTULOS EMITIDOS POR IES DEL EXTRANJERO (07/08/2024)

Quito, 05 de agosto de 2024

IMPORTANTE REFORMA OPTIMIZA EL REGISTRO DE TÍTULOS EMITIDOS POR IES DEL EXTRANJERO

El Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), aprobó la reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras. La reforma fue debatida y aprobada en segundo debate durante la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, llevada a cabo el pasado martes, 30 de julio de 2024.

Es preciso destacar que la reforma realizada fue construida de manera participativa, con los aportes de los miembros del CES, de la SENESCYT, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de la Asamblea Nacional, y con el valioso apoyo técnico de organizaciones internacionales tales como la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR, el Grupo Banco Mundial, y el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU), quienes a través de estudios, identificaron los principales nudos críticos y obstáculos para el registro de títulos obtenidos en centros de estudios extranjeros.

Esta reforma se ha orientado a robustecer y actualizar las normas del Sistema de Educación Superior, con la finalidad principal de garantizar la igualdad de derechos de las personas nacionales y extranjeras, fortalecer y fomentar la inclusión laboral y el desarrollo productivo del Ecuador con pertinencia y calidad. Es así como, en lo principal:

    • Se amplió lo referente al área de realización de estudios, para que para efectos del reconocimiento se pueda considerar, campos, disciplinas, ramas, ámbitos, esferas, dominios, saberes u otros términos que permitan identificar a que agrupación de conocimientos pertenece la carrera o programa en la cual se obtuvo la titulación.
    • Se señaló también, que, en el caso de sujetos de protección internacional, puedan realizar su trámite de registro, con la visa o documento emitido por el ente rector de la movilidad humana que acredite su condición.
    • Se precisó que la SENESCYT podrá realizar las consultas correspondientes, en caso de dudas o falta de información, precautelando los derechos de los sujetos de protección internacional.
    • Además, se determinó que, en el caso de no contar con la apostilla o legalización consular, se podrá sustituir dicho requisito con una declaración juramentada.
    • Adicionalmente, para los sujetos de protección internacional que no hayan podido obtener alguno de los documentos contemplados en el Reglamento, a excepción del título, se indicó que se podrá sustituir por una declaración juramentada emitida ante Notario Público, en la que el solicitante declare la veracidad y el cumplimiento de los mismos.

Pablo Beltrán, presidente del CES, manifestó “Con la aplicación de esta norma reformada, desde el CES esperamos una efectiva optimización del proceso de reconocimientos de títulos obtenidos en el extranjero, que se vea reflejada en la calidad y eficiencia de la atención, así como en la garantía de los derechos de las personas nacionales y extranjeras, y de aquellas que mantengan un estatus de protección internacional, fortaleciendo y fomentando la inclusión social y laboral en nuestro país”.

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